Artículo 226

Una vez que se lea en sesión del Pleno o de la Comisión Permanente el pedimento a que se refiere el artículo anterior, se turnará a la Comisión Jurisdiccional, la que deberá reunirse dentro de los siguientes diez días hábiles para revisar si el pedimento se encuentra ajustado a derecho. 

Al día hábil siguiente de la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva, ordenará la notificación personal al servidor público del inicio del procedimiento de declaración de procedencia, para el único efecto de la recusación en los casos que proceda. 
 
La Comisión Jurisdiccional, dentro del plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, se avocará al examen y valoración del pedimento y sus anexos; asimismo, practicará todas las diligencias conducentes para establecer la comisión del hecho señalado por la ley como delito y la probable responsabilidad del imputado, consecuentemente, la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. 


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