Artículo 223
En sesión posterior a aquélla en que se presentó el dictamen y, en su caso, los votos particulares, previa declaratoria del Presidente, la Legislatura se erigirá en Jurado de Instrucción y se procederá a discutir y votar el asunto, aplicando en lo que corresponda, las reglas comunes sobre discusiones y votaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.
Si la resolución es condenatoria, el Jurado de Instrucción ordenará la separación inmediata del servidor público del empleo, cargo o comisión, y remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que, en su carácter de Jurado de Sentencia, determine el tiempo que durará la separación del empleo, cargo o comisión.
Si el Jurado de Instrucción, por mayoría de votos, absuelve al servidor público, éste continuará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y no podrá ser acusado por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.
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