Artículo 218

De aprobar la Asamblea la instauración del juicio político, la Comisión Instructora señalará día y hora para la celebración de una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, que deberá verificarse con citación de las partes dentro de los treinta días hábiles siguientes. 

La Comisión será designada por el Pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno e integrada por un presidente y dos secretarios, los cuales podrán ser miembros de la Comisión de Examen Previo. 


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