Artículo 217

El dictamen de la Comisión de Examen Previo podrá emitirse en cualquiera de los siguientes sentidos: 

I. Procede instaurar juicio político; 
 
II. No procede instaurar juicio político, o 
 
III. No procede instaurar juicio político, pero sí fincar responsabilidades administrativas. 


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