Artículo 215

La Comisión de Examen Previo deberá reunirse dentro de los siguientes diez días hábiles para revisar si la solicitud o denuncia se encuentra ajustada a derecho. En caso de que no reúna los requisitos señalados en la Ley y este Reglamento, por mayoría de votos de los miembros de la Comisión, se desechará de plano, informando sobre el particular al Presidente y notificando al promovente. 

La denuncia o solicitud presentada en contra del mismo servidor público y por los mismos hechos, no podrá volver a presentarse, sino hasta transcurridos seis meses, contados a partir de la presentación de la primera denuncia o solicitud. 
 
Son inatacables los acuerdos de la Comisión de Examen Previo que desechen solicitudes o denuncias. 


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