Artículo 203
La sesión solemne a que se refiere el artículo anterior, se realizará bajo el procedimiento siguiente:
I. Se pasará lista de asistencia;
II. Se hará la declaratoria de apertura del periodo ordinario de sesiones;
III. El Presidente designará a las comisiones de protocolo y cortesía para que acompañen al Gobernador y al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
IV. Los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial estarán presentes en el momento en que los grupos parlamentarios y diputados fijen sus posicionamientos; para ello, harán uso de la palabra los diputados que no conformen grupo y aquellos que tengan carácter de diputados independientes, seguidos de un diputado por cada Grupo Parlamentario, comenzando por el que tenga la menor representatividad. Dichas intervenciones no deberán exceder de diez minutos;
V. Podrán llevarse a cabo honores a la bandera;
VI. Concluidas las participaciones de los diputados y Grupos Parlamentarios, el Presidente concederá el uso de la voz al Gobernador, con el fin de que haga la entrega de su informe y dirija un mensaje al Pleno relacionado con su contenido. La intervención del Gobernador no podrá exceder de treinta minutos;
VII. No se permitirán interrupciones ni interpelaciones durante el desarrollo de la sesión;
VIII. Concluida la intervención del Gobernador, el Presidente recibirá el informe y formulará un mensaje institucional relacionado con el documento. La intervención del Presidente no podrá exceder de quince minutos;
IX. El Presidente ordenará la entrega de un ejemplar del informe a cada uno de los diputados y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional establecida en el artículo 59 de la Constitución, y
X. Las situaciones no previstas en la Ley y el presente Reglamento, sobre el formato de la sesión a que se refiere este artículo, serán resueltas mediante acuerdo emitido por la Comisión de Régimen Interno.
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