Artículo 199

Los servidores públicos que no asistan a las comparecencias, reuniones de trabajo o de información, se harán acreedores a la multa señalada en la fracción XVI del artículo 22 de la Ley, independientemente de hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico. 

La multa será notificada por el Presidente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o al área administrativa o fiscal de la entidad pública que corresponda, la cual realizará el procedimiento correspondiente para hacerla efectiva. 


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