Artículo 196
Deberán comparecer ante el Pleno o acudir a reuniones de trabajo en comisiones:
I. Los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
II. Los miembros de los Ayuntamientos y los servidores públicos de la administración pública municipal, paramunicipal e intermunicipal, y
III. Los servidores públicos de los organismos públicos autónomos.
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