Artículo 189

La designación que haga el Gobernador respecto del titular del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, será aprobada en sesión del Pleno de la Legislatura con la mayoría de sus miembros presentes. 

El Gobernador, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la designación, la hará del conocimiento de la Legislatura. Recibida dicha notificación, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de su recepción al Pleno y la turnará a la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción. 
 
Una vez recibido el escrito de designación por la Comisión, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, procederá a analizarlo con su respectivo expediente y, de considerarlo pertinente, citará a la persona propuesta, con la finalidad de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de la designación. 
 
Hecho lo anterior, dicha Comisión formulará el dictamen de elegibilidad, el cual se someterá a la consideración del Pleno en los términos de la legislación interna. 
 
En caso de que el dictamen sea aprobado por el Pleno, se citará a la persona designada para que rinda la protesta de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Constitución. 


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