Artículo 179

Dentro del plazo máximo de cinco días hábiles anteriores al término de licencia concedida a un diputado o diputada propietaria, el Presidente de la Mesa Directiva deberá notificar por escrito, de manera personal o en su curul, al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión, para que dentro del término máximo de tres días hábiles, deje de ocupar el cargo y haga entrega de la curul, oficina y demás recursos a su cargo. La entrega será supervisada por el Secretario General. 



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