Artículo 177

Corresponde al Presidente aprobar o denegar la solicitud de permiso cuando no exceda de cinco días hábiles. Si excede de este plazo, el permiso lo concederá la Comisión de Régimen Interno y se otorgará sin goce de dietas, salvo en el caso de enfermedad comprobada o causa de fuerza mayor. Los permisos no excederán de quince días hábiles. 



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