Artículo 170

La Legislatura o la Comisión Permanente, podrán conceder licencias a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, cuando excedan de tres meses, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. 

En tal supuesto, se aplicará el procedimiento previsto en la Sección segunda del presente capítulo.


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