Artículo 167
Con base en la lista de cinco personas enviada por el Gobernador y previa comparecencia de las personas propuestas, la Legislatura designará al Magistrado que integrará el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar al Magistrado de entre los candidatos de la lista que, en un principio, envió al Gobernador.
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Gobernador designará al Magistrado de entre los candidatos de la lista a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que sometió a consideración de la Legislatura.
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