Artículo 166

Si el Gobernador no recibe la lista de ocho candidatos en el plazo de veinte días, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente al Magistrado que deba ocupar la vacante generada, quien ejercerá su función hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en esta Sección. El Magistrado provisional podrá formar parte de la lista. 

De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes, el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la enviará a la consideración de la Legislatura. 


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