Si el Gobernador no recibe la lista de ocho candidatos en el plazo de veinte días, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente al Magistrado que deba ocupar la vacante generada, quien ejercerá su función hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en esta Sección. El Magistrado provisional podrá formar parte de la lista.