Artículo 165

El procedimiento de designación de los Magistrados deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados. 

La Legislatura contará con veinte días para conformar una lista de ocho candidatos, la cual deberá integrarse mediante convocatoria pública abierta, que se sujetará a lo siguiente: 
 
I. La Comisión de Régimen Interno formulará la Convocatoria y será sometida a la consideración del Pleno para su aprobación. La Convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el portal de internet de la Legislatura y, preferentemente, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad; 
 
II. Conforme a la Convocatoria se establecerá una etapa de registro de candidatos, quienes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en la misma y presentar la documentación necesaria. 
 
Corresponderá a la Comisión de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria. 
 
En las bases de la Convocatoria se establecerá que será motivo de descalificación, la falta de alguno de los documentos solicitados o su presentación fuera del plazo y forma estipulados, así como la posibilidad de que dentro del plazo de 24 horas lo subsanen. 
 
En caso de que no se registren candidatos, será la Comisión de Régimen Interno quien determinará otro método para integrar la lista; 
 
III. Una vez que la Comisión Justicia realice la revisión de los requisitos de elegibilidad, emitirá un dictamen de idoneidad en donde se justifique y señalen los elementos que se tomaron en cuenta para su determinación; 
 
IV. Aprobado el dictamen a que se refiere la fracción que antecede, la Comisión de Régimen Interno presentará al Pleno, para su aprobación, la lista de ocho candidatos por magistrado a designar, y 
 
V. El dictamen será sometido a la consideración del Pleno, para su discusión y votación, en términos de la Ley y este Reglamento.


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