Artículo 158

El Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será nombrado por la Legislatura de una terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia del Estado, de acuerdo con la Constitución y la Ley del Servicio Civil del Estado. 

Será removido en los términos de la Constitución y la legislación en la materia. 


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