Artículo 146
La moción de rectificación de trámite procederá en el caso de que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada.
Leída la iniciativa o asunto y habiéndose pronunciado el turno, en ese momento se solicitará al Presidente la ampliación del mismo, quien determinará su procedencia.
La diputada o el diputado que desee hacer la moción solicitará al Presidente haga efectivo el derecho establecido en la fracción V del artículo 28 de la Ley.
Regresar a