Artículo 146

La moción de rectificación de trámite procederá en el caso de que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada. 

Leída la iniciativa o asunto y habiéndose pronunciado el turno, en ese momento se solicitará al Presidente la ampliación del mismo, quien determinará su procedencia. 
 
La diputada o el diputado que desee hacer la moción solicitará al Presidente haga efectivo el derecho establecido en la fracción V del artículo 28 de la Ley. 


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