Artículo 145

La rectificación de hechos se limitará, exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estimen incorrectos a fin de exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello. 

El diputado y diputada que solicite rectificación de hechos podrá solicitar al Presidente ejerza las atribuciones establecidas en el artículo 117 del presente Reglamento. 


Regresar a
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.