La rectificación de hechos se limitará, exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estimen incorrectos a fin de exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello.
El diputado y diputada que solicite rectificación de hechos podrá solicitar al Presidente ejerza las atribuciones establecidas en el artículo 117 del presente Reglamento.