Artículo 139

Las votaciones por cédula se desarrollarán cuando se trate de elegir personas, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

I. Cada diputado emitirá su voto por escrito, en el orden en que se registró la lista de asistencia, en la cédula que le haya sido entregada por el Primer secretario; 
 
II. El Primer secretario convocará a los diputados para que cuando escuchen su nombre, pasen a depositar la cédula en el ánfora que se ubicará al centro del estrado de la Mesa Directiva, la cual quedará bajo su resguardo; 
 
III. Terminada la votación, el Primer secretario agrupará las cédulas de acuerdo al sentido de la votación, computará los votos y hará público el resultado. El Presidente realizará la declaración de validez de la votación; 
 
IV. En caso de que exista controversia, el Presidente podrá instruir al Segundo secretario dé lectura a las cédulas y las vuelva a integrar por grupos, para ratificar o, en su caso, rectificar el cómputo, y 
 
V. Las cédulas depositadas en blanco o a favor de personas inelegibles, serán nulas y solamente serán tomadas en cuenta para verificar el número de votos emitidos. 


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