Artículo 138
Las votaciones económicas se desarrollarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. El Presidente solicitará a los diputados que estén a favor lo manifiesten levantando la mano. El Primer secretario realizará el cómputo de los votos, y
II. El Primer secretario informará al Presidente de los resultados de la votación y éste hará la declaración de validez de la misma.
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