Artículo 125

En caso de existir discusión en lo general se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

I. El Presidente formulará una lista de los diputados que soliciten la palabra, ya sea a favor o en contra del dictamen y, en su caso, del voto particular; 
 
II. Inmediatamente después, el Presidente cerrará el registro de oradores y declarará “Se somete a discusión en lo general”; 
 
III. El Presidente concederá alternativamente el uso de la palabra a los diputados que vayan a hablar a favor o en contra del dictamen y, en su caso, del voto particular, comenzando por el inscrito a favor; 
 
IV. Los oradores hablarán hasta por diez minutos desde la tribuna, conforme al orden en que fueron inscritos en la lista. No se permitirá el uso de la tribuna para razonar el voto; 
 
V. Los diputados no podrán hacer uso de la tribuna en más de dos ocasiones para tratar el mismo asunto. Los proponentes de la iniciativa y los integrantes de la comisión o comisiones que emitieron el dictamen o voto particular, podrán intervenir cuantas veces lo consideren necesario; 
 
VI. Los diputados que participen en la discusión en lo general podrán, antes de concluir su intervención, reservar artículos para su discusión en lo particular; 
 
VII. Los diputados podrán solicitar el uso de la palabra para rectificar hechos o alusiones personales en el momento del debate, esta intervención se concederá por una sola vez cuando concluya la participación del orador y no excederá de tres minutos; 
 
VIII. Los diputados inscritos en la lista de oradores podrán declinar el uso de la palabra en el momento de su turno y ser sustituidos por otro miembro de su Grupo Parlamentario. 
 
Cuando un diputado no se encuentre en el momento de su intervención, se entenderá que renuncia a intervenir; 
 
IX. Una vez concluida la lista de oradores, el Presidente, mediante votación económica, preguntará a la Asamblea si considera que el dictamen o asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general; en caso de respuesta negativa, se abrirá el debate, por única vez, a una segunda fase de discusión en lo general. Si la respuesta es afirmativa se someterá a votación en lo general, y 
 
X. Aprobado el dictamen o asunto en lo general, el Presidente abrirá la discusión en lo particular, salvo cuando no existan inscripciones para intervenir en este sentido, en cuyo caso, se tendrá por aprobado en lo particular, previa declaratoria que haga el propio Presidente. 


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