Artículo 117
Podrán rectificarse hechos hasta por tres minutos, el mismo tiempo tiene el diputado o diputada que sea aludidpersonalmente por el orador en tribuna, tomando la palabra desde su curul.
El Presidente gozará de facultades para conminar al diputado que haya solicitado rectificación de hechos, para que éste se centre en el tema de discusión, sin que ello implique coartar la libre expresión de las ideas.
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