Artículo 105
Para que la iniciativa de punto de acuerdo sea declarada de urgente u obvia resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que el promovente justifique la pertinencia social, económica, política o cultural, así como la urgencia de que con su aprobación, se influirá en la solución del tema que se plantea;
II. Que sea solicitado por la Comisión de Régimen Interno, por conducto de su Presidente, y
III. Que sea aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.
Una vez declarado de urgente u obvia resolución, serán dispensados los trámites establecidos para su discusión y aprobación.
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