Artículo 102

Los puntos de acuerdo son resoluciones legislativas que pueden tener como objetivos: 

I. Establecer, modificar o suprimir prácticas parlamentarias conforme a la Ley y este Reglamento; 
 
II. Fijar posturas en relación a cuestiones de orden público e interés general, o 
 
III. Formular peticiones o sugerencias a otras autoridades. 
 
Los puntos de acuerdo tendrán una numeración consecutiva diferente a la de los decretos. 


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