Artículo 99
Las iniciativas deberán contener los siguientes apartados:
I. Exposición de Motivos, que podrá incluir:
a) Los argumentos políticos, sociales, económicos, culturales o de cualquier otra índole, que justifiquen la aprobación de la ley o reforma propuesta,
b) El objetivo por alcanzar,
c) Mencionar si la ley o reforma es compatible con la Constitución federal y la propia del Estado,
d) Señalar si la expedición de la ley o reforma son competencia de la Legislatura,
e) Definir a cuál de los poderes, ayuntamientos u organismos públicos autónomos se les confieren atribuciones,
f) Relacionar la ley o reforma con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste derivan,
g) Señalar si es necesaria una partida presupuestal para lograr el objetivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
h) Hacer mención si existe un tratado o convención internacional o, en su caso, una ley federal o general que le confiera al Estado una atribución similar, y
i) Mencionar el sector de la población que se beneficiará con la ley o reforma;
II. Estructura lógico-jurídica, que será:
a) Los libros, se utilizarán en proyectos de ley extensos, tales como Códigos y se integrarán por títulos, capítulos y secciones,
b) Los títulos, se utilizarán en las iniciativas relativas a un proyecto de ley que contenga partes claramente diferenciadas. Los títulos se integrarán por capítulos y secciones, y
c) Los capítulos, se utilizarán en las iniciativas de ley o decreto para separar debidamente los temas. Estos podrán integrarse por secciones.
En este apartado cada idea o tema, será establecido en artículos, párrafos, fracciones e incisos, según corresponda, y
III. Disposiciones Transitorias, que serán los artículos relacionados con el inicio de vigencia de la ley o decreto, derogaciones, abrogaciones, así como los plazos para la creación de organismos o el nombramiento de servidores públicos y, en su caso, disposiciones adicionales, que serán los artículos que contengan situaciones que no sean de naturaleza transitoria.
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