Artículo 88
La sesión solemne de transmisión del Poder Ejecutivo se desarrollará de acuerdo con lo siguiente:
I. A las once horas del día doce de septiembre, del año que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo, la Legislatura celebrará sesión solemne;
II. Iniciada la sesión en términos de este Reglamento, el Presidente designará las comisiones de protocolo y cortesía necesarias a efecto de que acompañen al entrar y al salir del Recinto al Gobernador saliente, al Gobernador electo, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, al titular o representante del Poder Ejecutivo Federal. Hecho lo anterior, se declarará un receso para que las comisiones cumplan su encomienda;
III. A su arribo el Gobernador electo ocupará lugar en el presídium;
IV. Una vez que se reanude la sesión, el Presidente de la Legislatura pedirá a los asistentes ponerse de pie y anunciará que el Gobernador electo procederá a rendir la protesta de ley;
V. El Gobernador electo, con su brazo derecho extendido, rendirá la protesta en los términos que previene la Constitución;
VI. Acto seguido, el Gobernador, intercambiará su lugar con el que venía ocupando el Gobernador saliente;
VII. El Gobernador podrá, en seguida, hacer uso de la palabra;
VIII. No se permitirán interrupciones ni interpelaciones durante la intervención del Gobernador, y
IX. Clausura de la sesión solemne.
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