Artículo 87
Serán sesiones solemnes las contenidas en el artículo 86 de la Ley. En ellas se observará el siguiente ceremonial:
I. Se pasará lista de asistencia;
II. Se hará la declaratoria de apertura de sesión solemne;
III. El Presidente designará a las comisiones de protocolo y cortesía para que acompañen tanto al ingreso como a la salida del Recinto, al Gobernador y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, al titular o representante del Poder Ejecutivo Federal. Hecho lo anterior, se declarará un receso para que las comisiones cumplan su encomienda;
IV. Una vez que entren a la sala de sesiones los servidores públicos señalados en la fracción anterior, para su ubicación se observará lo siguiente:
a) Si asiste el Presidente de la República o su representante personal, su lugar se colocará a la derecha del Presidente de la Legislatura,
b) En su caso, éste lugar se asignará a un Jefe de Estado de otro país,
c) El Gobernador o su representante ocupará su lugar en el lado izquierdo del Presidente de la Legislatura,
d) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia o su representante ocupará su lugar en el lado inmediato del Gobernador, y
e) Fuera de los casos que prevén los inciso a) y b) de esta fracción, el Gobernador y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia tendrán sus lugares, respectivamente, a la derecha e izquierda del Presidente de la Legislatura;
V. Podrán llevarse a cabo honores a la bandera, y
VI. Una vez desarrollada la sesión solemne según el asunto de que se trate y antes de que los servidores públicos señalados en la fracción III abandonen la sala de sesiones, se hará la declaratoria de clausura de la sesión solemne.
Para la celebración de las sesiones solemnes relativas a los informes de los Poderes del Estado, se deberá invitar a los titulares de los mismos.
Regresar a