Artículo 83
En las sesiones ordinarias se deberá dar cuenta de los asuntos siguientes:
I. Lista de asistencia;
II. Declaración del quórum legal;
III. Lectura de una síntesis de actas de sesiones anteriores, para su discusión y aprobación correspondiente;
IV. Lectura de la síntesis de correspondencia;
V. Lectura de una síntesis de la o las iniciativas para turnarlas a las comisiones correspondientes;
VI. Lectura de una síntesis del o de los dictámenes;
VII. Discusiones y votaciones;
VIII. Asuntos generales, y
IX. Clausura de la sesión.
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