Artículo 80
Las sesiones que desarrolle la Legislatura serán:
I. Ordinarias: Las que celebre en los periodos ordinarios de sesiones, y
II. Extraordinarias: Las que se realicen dentro de los períodos extraordinarios, cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad, a juicio de la Comisión Permanente o a petición del Ejecutivo. Su duración será la necesaria para resolver los asuntos que integren la agenda aprobada en la convocatoria respectiva.
Regresar a