Artículo 75
Las comisiones especiales se integrarán para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la atención de la Legislatura.
También serán consideradas comisiones especiales, las de protocolo y cortesía que integre la Mesa Directiva con carácter transitorio y cuando la solemnidad de la sesión lo requiera.
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