Artículo 71

Los dictámenes que emitan las comisiones legislativas podrán ser definitivos o suspensivos. Los primeros contendrán los argumentos y fundamentos finales sobre un asunto determinado y, los segundos, serán aquellos en los que la comisión correspondiente solicite al Pleno el otorgamiento de una prórroga para formular la opinión definitiva. 



Regresar a
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.