Artículo 67
Recibida la iniciativa por el Presidente de la comisión, procederá a distribuirla entre sus integrantes y citará a reunión para su análisis.
En esta reunión se acordarán las estrategias a realizar para recabar mayores elementos para su dictaminen, así como las fechas probables para la realización de foros de consulta, la comparecencia de servidores públicos u otras actividades que se estimen convenientes.
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