Artículo 61
Cuando un asunto sea de la competencia de dos o más comisiones legislativas, éstas conocerán del mismo con el carácter de comisiones unidas.
La primera comisión será la encargada de convocar y coordinar los trabajos correspondientes, su Presidente tendrá voto de calidad.
En comisiones unidas sólo podrán trabajar hasta tres comisiones.
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