La Comisión de Planeación se integrará por dos diputados de cada Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Comisión será rotativa, se reunirá, por lo menos, una vez por semana y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 129 de la Ley.
Los integrantes de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas no podrán formar parte de otra Comisión de Gobierno o administración.