Artículo 41
Además de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Ley, el Presidente de la Comisión de Régimen Interno tendrá las siguientes:
I. Coordinar las actividades de la Comisión;
II. Convocar a reunión, en su caso, por conducto del secretario técnico, a los miembros de la Comisión, así como presidir las reuniones. En caso de negativa del Presidente para convocar, podrán hacerlo la mayoría de los secretarios por conducto del secretario técnico;
III. Proponer el orden del día sobre los asuntos a tratar en la reunión de la Comisión;
IV. Impulsar los entendimientos necesarios con el Presidente para fortalecer los trabajos legislativos;
V. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados en la Comisión;
VI. Supervisar que la reunión se desarrolle de conformidad al orden del día aprobado, y
VII. Informar al Pleno sobre los acuerdos tomados por la Comisión.
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