Artículo 40

La Comisión de Régimen Interno sesionará ordinariamente, cuando menos, una vez a la semana, y de forma extraordinaria, las veces que la urgencia de los asuntos lo requieran. 

Sus integrantes deberán asistir a las reuniones a las que sean convocados, así como participar en las deliberaciones y votaciones. 
 
El voto de cada representante ante esta Comisión equivale al porcentaje de los diputados que representa. 


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