Artículo 37
La Comisión de Régimen Interno es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Estará integrada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios debidamente reconocidos en los términos de la Ley y este Reglamento.
Los Grupos Parlamentarios deberán nombrar, de entre sus miembros, un subcoordinador que suplirá las ausencias del Coordinador.
Los diputados que integran la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política no podrán formar parte de otra Comisión de Gobierno o administración.
Párrafo adicionado POG 12/06/2019 (Decreto 143)
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