El Pleno se constituye, previa integración del quórum, con la concurrencia de más de la mitad del número total de diputados de la Legislatura.
Los diputados se distribuirán en la sala de sesiones por Grupos Parlamentarios y quienes no lo conformen, se ubicarán según lo acuerde la Mesa Directiva a propuesta de la Comisión de Régimen Interno.
La Mesa Directiva se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
Cuando se convoque a periodo de sesiones extraordinarias, la Comisión Permanente citará a los diputados a sesión previa para elegir a la Mesa Directiva que fungirá por dicho periodo.
Los integrantes de la Mesa Directiva serán suplidos en sus ausencias de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El Presidente tendrá la representación política de la Legislatura y tendrá las atribuciones previstas en los artículos 111 y 112 de la Ley.
Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente en funciones permanecerá sentado. Para participar en la discusión y debate deberá sujetarse al orden de intervenciones que rige para los oradores. Dará aviso de ello al Pleno y hará uso de la tribuna, en cuyo caso será suplido por el Vicepresidente. Una vez concluida su intervención retomará la conducción de la sesión.
Si durante el desarrollo de la sesión el Presidente no observa lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, podrá ser reemplazado por el Vicepresidente a propuesta de, por lo menos, tres diputados y con la aprobación del Pleno mediante votación económica. En la discusión podrán hacer uso de la palabra hasta dos diputados a favor y dos en contra.
El Vicepresidente deberá suplir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y presidirá las sesiones del Pleno en los casos establecidos en el artículo 113 de la Ley y 27 fracción I de este Reglamento.
Los secretarios de la Mesa Directiva tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 114 de la Ley. Se ubicarán, el primero a la derecha del Presidente y el segundo a la izquierda, el Presidente distribuirá entre ellos las tareas de apoyo para el desarrollo de la sesión.
Los Grupos Parlamentarios coadyuvarán en los trabajos de la Legislatura y tendrán derecho a organizarse para tal fin. Los diputados de una o varias afiliaciones políticas que constituyan un Grupo Parlamentario, lo serán solo para impulsar una agenda legislativa común, contarán con las prerrogativas y representación en su Grupo Parlamentario partidista.
Los Grupos Parlamentarios podrán fijar su postura respecto de las iniciativas y dictámenes y deberán reunirse una vez a la semana.
Cada Grupo Parlamentario deberá expedir su reglamento interno, el cual establecerá, entre otros aspectos, las atribuciones de sus órganos internos, los derechos y las obligaciones de sus integrantes y el programa de trabajo legislativo señalado en la Ley.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la constitución formal del grupo parlamentario, la Secretaría General, a solicitud de la Comisión de Régimen Interno, hará la asignación de las instalaciones y recursos a que se refiere el artículo 45 de la Ley.
Los Grupos Parlamentarios serán representados por un coordinador y un subcoordinador, quien suplirá en sus ausencias a aquél con todas las facultades inherentes al cargo. El coordinador promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto ponderado en la Comisión de Régimen Interno.
Los coordinadores de los Grupos Parlamentarios deberán notificar a la Comisión de Régimen Interno y a los presidentes de comisiones, según corresponda, el cambio o sustitución de sus diputados en las comisiones legislativas o especiales en las que formen parte, así como las que ocurran en la integración del propio grupo. Una vez notificada, la Comisión de Régimen Interno informará al Pleno.
La Comisión de Régimen Interno tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 120 de la Ley.
La Comisión de Régimen Interno contará con un espacio adecuado y con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto de la Legislatura.
La Comisión de Régimen Interno sesionará ordinariamente, cuando menos, una vez a la semana, y de forma extraordinaria, las veces que la urgencia de los asuntos lo requieran.
Además de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Ley, el Presidente de la Comisión de Régimen Interno tendrá las siguientes:
La Comisión de Régimen Interno, para el desarrollo de sus atribuciones, contará con un Secretario Técnico que tendrá carácter permanente y estará adscrito a la Secretaría General.
La Comisión de Planeación se integrará por dos diputados de cada Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Comisión será rotativa, se reunirá, por lo menos, una vez por semana y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 129 de la Ley.
A las reuniones de la Comisión se convocará a todos sus integrantes, sesionará con la mayoría de sus miembros y serán nulos los acuerdos que se tomen sin la integración del quórum. Respecto de sus reuniones se podrá aplicar, en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento.
La Comisión Permanente es el órgano de la Legislatura que funcionará durante los recesos del Pleno y, en el año de su renovación, hasta la instalación de la siguiente Legislatura. Se integra con once diputados propietarios y otros tantos suplentes. Contará con un Presidente, dos Secretarios y el resto tendrán el carácter de vocales.
Clausurado el periodo de sesiones correspondiente y una vez instalada formalmente la Comisión Permanente, su Presidente ordenará se notifique a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, la clausura del periodo ordinario de sesiones y la conformación de dicha Comisión.
Para la integración de la Comisión Permanente se deberá realizar el siguiente procedimiento:
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa cita por parte del Presidente.
La integración de las comisiones legislativas se realizará dentro de los quince días naturales siguientes a la instalación de la Legislatura, con base en el criterio de proporcionalidad en relación a la integración del Pleno.
Las comisiones legislativas serán:
Las comisiones legislativas se integrarán, por regla general, mínimo por tres diputados, máximo por cinco, uno con el carácter de Presidente y los demás Secretarios.
Los integrantes de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus sesiones y sólo podrán faltar por causa justificada comunicada al Presidente por escrito con una anticipación de cuando menos 24 horas.
Las Comisiones podrán crear subcomisiones o grupos de trabajo para mejorar sus funciones; contarán con un secretario técnico de carácter permanente que será designado y removido por la Comisión de Régimen Interno, a propuesta del Director de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con el Secretario General, y estará adscrito a dicha Dirección.
Las reuniones de las comisiones serán públicas. Ordinariamente se realizarán en las instalaciones de la Legislatura, podrán celebrar reuniones en lugar distinto de acuerdo con la naturaleza del asunto. Deberán reunirse, por lo menos dos veces al mes.
Durante el desarrollo de las sesiones del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, no deberán celebrarse reuniones de comisión, salvo que sea solicitado por el Pleno o la propia Comisión Permanente, por ser necesario para el eficiente desempeño de los trabajos legislativos.
Las comisiones legislativas tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 132 de la Ley.
Los diputados podrán asistir a las reuniones de las comisiones de las que no formen parte, con derecho a voz.
En la primera reunión de la comisión en que se analice una iniciativa o iniciativas, se determinará un cronograma de actividades para desahogar el procedimiento de análisis y consulta establecido en el artículo 58 de la Ley.
Siempre que no se trate de disposiciones de carácter general, los diputados deberán abstenerse de conocer de los asuntos en que tengan interés personal. De inmediato deberán excusarse ante la Comisión de Régimen Interno, la que designará al diputado que lo sustituya. Si teniendo conocimiento del asunto no se excusa, a petición de parte interesada o de oficio, una vez comprobado dicho supuesto, la Comisión lo relevará y designará al sustituto.
Las comisiones que conozcan de responsabilidades de los servidores públicos, en los términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades, podrán aplicar, en lo conducente, lo previsto en el presente Capítulo.
Cuando un asunto sea de la competencia de dos o más comisiones legislativas, éstas conocerán del mismo con el carácter de comisiones unidas.
Las comisiones unidas se conformarán con la suma de los integrantes de las diversas comisiones. Integrarán quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros, los cuales contarán con un voto cada uno, aun cuando pertenezcan a dos o más comisiones.
En las sesiones de comisiones unidas, el orden del día no deberá contener asuntos generales.
Cuando las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional, conozcan conjuntamente de responsabilidades de los servidores públicos, con el carácter de Comisión de Examen Previo, se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, en cuanto no contravengan a la Ley y a las leyes en materia de responsabilidades.
Las comisiones legislativas atenderán los asuntos de su competencia conforme al orden cronológico en que fueron recibidos, con excepción de aquellos que versen sobre conflicto en la designación de contralores municipales, así como de los que se refieran a sustituciones y suplencias de servidores públicos de elección popular, los cuales serán considerados de urgente resolución, una vez que así lo apruebe la mayoría de sus integrantes.
El Presidente de la comisión convocará a reunión con anticipación, de cuando menos, veinticuatro horas durante los periodos de sesiones o con cuarenta y ocho horas en los recesos cuando sea convocada expresamente por la Comisión Permanente, en la convocatoria se señalarán los asuntos a tratar, así como el lugar, fecha y hora de la misma.
Recibida la iniciativa por el Presidente de la comisión, procederá a distribuirla entre sus integrantes y citará a reunión para su análisis.
El análisis del proyecto de dictamen comenzará sometiéndose a la consideración de los diputados presentes. Se discutirá primeramente en lo general y después en lo particular.
En las discusiones los integrantes de la comisión acordarán el tiempo y número de participaciones. El Presidente de la comisión preguntará a los diputados presentes si el asunto se considera suficientemente discutido y, en caso afirmativo, se concluirá la discusión.
El voto particular será expresado por escrito y dirigido al Presidente, para que sea sometido a la consideración del Pleno con tal carácter, cuando sea discutido el dictamen.
Los dictámenes que emitan las comisiones legislativas podrán ser definitivos o suspensivos. Los primeros contendrán los argumentos y fundamentos finales sobre un asunto determinado y, los segundos, serán aquellos en los que la comisión correspondiente solicite al Pleno el otorgamiento de una prórroga para formular la opinión definitiva.
Los acuerdos que se tomen se resolverán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de la comisión tendrá voto de calidad.
Para que las comisiones legislativas sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes.
En el desarrollo de las reuniones de las comisiones legislativas, podrán aplicarse, en lo que corresponda, las disposiciones sobre discusión, votación y aprobación previstas en la Ley y el presente Reglamento para las sesiones del Pleno.
Las comisiones especiales se integrarán para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la atención de la Legislatura.
Las comisiones especiales podrán integrarse con el número de diputados que el Pleno considere necesarios para el despacho de los asuntos encomendados, preferentemente por los diputados integrantes de las comisiones vinculadas con el asunto; deberán presentar informe al Pleno sobre el cumplimiento de la encomienda.
En las reuniones de las comisiones especiales se aplicarán las disposiciones sobre discusión, votación y aprobación previstas en la Ley y el presente Reglamento para las sesiones del Pleno o reuniones de comisiones.