Artículo 19

Los descuentos a la dieta serán solicitados por el Presidente cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el artículo 39 de la Ley. La solicitud será enviada a la Comisión de Régimen Interno para que en la siguiente ministración ordene se realice el descuento correspondiente. La Comisión sancionará al Presidente por el incumplimiento en la imposición de sanciones. 



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