Artículo 14
Son sanciones disciplinarias las siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación privada;
III. Amonestación pública;
IV. Descuento a la dieta;
V. Remoción de las comisiones legislativas de las que forme parte y de los órganos en los que ostente la representación de la Legislatura, y
VI. Llamamiento al diputado suplente en los términos de la Constitución.
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