Los diputados, en el ejercicio de sus funciones, deberán conducirse bajo los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.
Cuando un diputado agreda física o verbalmente, insulte, calumnie, amenace, profiera señales o gestos a la persona de otro diputado, colaboradores o asesores, o a persona distinta dentro de la sala de sesiones, el Presidente podrá ordenarle que la abandone a la brevedad por el resto de la sesión. Si se niega a abandonarla, suspenderá la sesión hasta por diez minutos. De no cumplir la orden el diputado infractor, el Presidente dispondrá se continúe la sesión en otro lugar del Recinto, sin que bajo ninguna circunstancia se le permita el acceso al diputado infractor, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Son sanciones disciplinarias las siguientes:
Corresponde al Presidente imponer dichas sanciones disciplinarias. No podrá aplicar dos sanciones por la misma falta.
La sanción prevista en la fracción I del artículo 14 de este Reglamento, podrá realizarse durante el desarrollo de la sesión y solamente para el efecto de exhortar al diputado infractor para que en lo sucesivo acate lo establecido en la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.
La amonestación privada se aplicará por los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley. El Presidente hará la amonestación privada correspondiente por escrito y lo apercibirá de que en caso de incurrir en otras faltas, será sancionado conforme a la Ley y este Reglamento.
El Presidente hará la amonestación pública cuando se actualicen los supuestos señalados en el artículo 38 de la Ley, independientemente de que el asunto no se encuentre agendado en el orden del día, en la sesión inmediata posterior a aquella en que fue cometida la falta. Una vez iniciada la sesión respectiva, cerciorado de que se encuentra presente en la sesión el diputado infractor, aplicará la amonestación pública, señalando los motivos por los que se ha hecho acreedor a dicha sanción y en el acto exhortará al propio diputado para que se conduzca dentro del marco que rige la actuación de la Legislatura.
Los descuentos a la dieta serán solicitados por el Presidente cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el artículo 39 de la Ley. La solicitud será enviada a la Comisión de Régimen Interno para que en la siguiente ministración ordene se realice el descuento correspondiente. La Comisión sancionará al Presidente por el incumplimiento en la imposición de sanciones.
Corresponde al Presidente y a los presidentes de las comisiones legislativas y especiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, llamar al orden durante la coordinación de los trabajos legislativos.