Artículo 8
Además de lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y la Ley, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega-recepción:
I. El informe trianual de la actividad legislativa, así como los asuntos pendientes de las comisiones legislativas;
II. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas;
III. Lista de convenios de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones;
IV. La plantilla de personal de la Legislatura, clasificados por trabajadores de base, confianza, temporales o por contrato de prestación de servicios profesionales, así como de los servidores públicos que se encuentren con incapacidad, licencia o permiso;
V. Los informes anuales sobre recursos financieros debidamente desglosados en activos y pasivos;
VI. Los informes anuales sobre el presupuesto asignado al Poder Legislativo, debidamente desglosado, respecto de lo ejercido y por ejercer, y
VII. Los demás documentos a que se refiere la Ley y este Reglamento.
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