TÍTULO SEGUNDO

INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA



Capítulo I

Registro de las constancias de mayoría y validez de la elección



Artículo 3

La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales y del Tribunal de Justicia Electoral, la documentación y constancias que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral, deban remitir a la Legislatura. 



Artículo 4

La Comisión Instaladora, por conducto de la Secretaría General, entregará a los diputados y diputadas electas la credencial de acceso a la sesión de instalación. La falta de dicho documento implica la prohibición de entrada a la sala de sesiones para ocupar una curul. 



Artículo 5

Una vez expedidas las credenciales correspondientes y recibidas de conformidad, la Comisión Instaladora citará a las diez horas del día siete de septiembre del año que corresponda, en la sala de sesiones de la Legislatura para la celebración de la ceremonia de transmisión del Poder Legislativo. 



Capítulo II

Instalación y apertura de la nueva Legislatura y del proceso de entrega-recepción



Artículo 6

El día siete de septiembre del año de la elección a las diez horas, presentes en la sala de sesiones de la Legislatura, la Comisión Instaladora y los diputados y diputadas electas debidamente acreditados, procederán a instalar formalmente la nueva Legislatura en los términos del artículo 15 de la Ley, y conforme al siguiente orden del día: 

I. Lista de asistencia; 
 
II. Declaratoria de apertura de la sesión solemne; 
 
III. Designación de la comisión de protocolo y cortesía, en su caso, para acompañar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial; 
 
IV. Lectura del contenido del artículo 14 de la Ley; 
 
V. Lectura del informe de las actividades legislativas, el patrimonio que conforma la Legislatura y estado financiero que ésta guarda; 
 
VI. Declaratoria de clausura de la Legislatura que concluye su ejercicio; 
 
VII. Elección de la primera Mesa Directiva; 
 
VIII. Toma de protesta; 
 
IX. Declaratoria de instalación de la (número) Legislatura del Estado; 
 
X. Entrega de la documentación señalada en las fracciones V y VI del artículo 14 de la Ley; 
 
XI. Designación de la comisión de protocolo y cortesía para acompañar a los diputados salientes; 
 
XII. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de Decreto de instalación de la (número) Legislatura del Estado, y 
 
XIII. Clausura de la sesión solemne. 


Artículo 7

La Legislatura no podrá abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros, pero los que se presenten el día citado anteriormente, llamarán a los ausentes, en los términos de los artículos 56 fracción I y 58 de la Constitución. 



Artículo 8

Además de lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y la Ley, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega-recepción: 

I. El informe trianual de la actividad legislativa, así como los asuntos pendientes de las comisiones legislativas; 
 
II. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas; 
 
III. Lista de convenios de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones; 
 
IV. La plantilla de personal de la Legislatura, clasificados por trabajadores de base, confianza, temporales o por contrato de prestación de servicios profesionales, así como de los servidores públicos que se encuentren con incapacidad, licencia o permiso; 
 
V. Los informes anuales sobre recursos financieros debidamente desglosados en activos y pasivos; 
 
VI. Los informes anuales sobre el presupuesto asignado al Poder Legislativo, debidamente desglosado, respecto de lo ejercido y por ejercer, y 
 
VII. Los demás documentos a que se refiere la Ley y este Reglamento. 


Artículo 9

En el último año de ejercicio constitucional, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, no deberán autorizar pago alguno del presupuesto correspondiente a los meses de septiembre a diciembre. La inobservancia de lo anterior, será causa de responsabilidad de conformidad con Ley General y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las causas penales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que deriven del mismo. 



Artículo 10

Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación coordinarán el proceso de entrega-recepción del Poder Legislativo, de conformidad con la Ley, hasta donde se extinga su responsabilidad. 




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