La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales y del Tribunal de Justicia Electoral, la documentación y constancias que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral, deban remitir a la Legislatura.
La Comisión Instaladora, por conducto de la Secretaría General, entregará a los diputados y diputadas electas la credencial de acceso a la sesión de instalación. La falta de dicho documento implica la prohibición de entrada a la sala de sesiones para ocupar una curul.
Una vez expedidas las credenciales correspondientes y recibidas de conformidad, la Comisión Instaladora citará a las diez horas del día siete de septiembre del año que corresponda, en la sala de sesiones de la Legislatura para la celebración de la ceremonia de transmisión del Poder Legislativo.
El día siete de septiembre del año de la elección a las diez horas, presentes en la sala de sesiones de la Legislatura, la Comisión Instaladora y los diputados y diputadas electas debidamente acreditados, procederán a instalar formalmente la nueva Legislatura en los términos del artículo 15 de la Ley, y conforme al siguiente orden del día:
La Legislatura no podrá abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros, pero los que se presenten el día citado anteriormente, llamarán a los ausentes, en los términos de los artículos 56 fracción I y 58 de la Constitución.
Además de lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y la Ley, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega-recepción:
En el último año de ejercicio constitucional, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, no deberán autorizar pago alguno del presupuesto correspondiente a los meses de septiembre a diciembre. La inobservancia de lo anterior, será causa de responsabilidad de conformidad con Ley General y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las causas penales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que deriven del mismo.
Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación coordinarán el proceso de entrega-recepción del Poder Legislativo, de conformidad con la Ley, hasta donde se extinga su responsabilidad.