TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares
Artículo 1
El presente Reglamento General tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Artículo 2
Para los efectos del presente Reglamento General, se entenderá por:
I. Comisión de Planeación, a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
II. Comisión de Régimen Interno, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
III. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
IV. Constitución federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Gobernador, a la Gobernadora o Gobernador del Estado;
VI. Legislatura, a la Legislatura del Estado;
VII. Ley, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;
VIII. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, aplicable en los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia;
X. Lineamientos, que será el instrumento en el cual se establecen las disposiciones, reglas y criterios presupuestales de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad;
XI. Presidente, al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente;
XII. Reglamento, al Reglamento General del Poder Legislativo del Estado;
XIII. Resolución, al documento emitido por las Comisiones competentes, en el que se resuelve un asunto jurisdiccional o administrativo;
XIV. Transversalidad de la perspectiva de género, es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, actividades administrativas, económicas, culturales y laborales dentro del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y
XV. Unidades Administrativas, a la Secretaría General, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, unidades y oficinas que tienen a su cargo la prestación de servicios en los términos de la Ley y este Reglamento.
Regresar a