PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (07 DE JULIO DE 2018).

"DECRETO NO. 420.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS".

ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor el día siete de septiembre de dos mil dieciocho, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, sin perjuicio de los transitorios siguientes.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. La Legislatura del Estado, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, deberá adecuar su Ley Orgánica, entre otros, para los efectos siguientes:
 
1. En materia de facultades y obligaciones de los diputados sobre su desempeño parlamentario:
 
a) Definir y establecer el trámite de las mociones de orden, procedimiento y urgente resolución.
 
b) Elegir, por cada periodo ordinario de sesiones, una Mesa Directiva encargada de conducir las sesiones del Pleno, sin que sus miembros puedan ser reelectos de manera consecutiva y precisar sus funciones.
 
c) Regular que en las sesiones de carácter solemne en las que los Poderes del Estado rindan sus informes respectivos, se invite a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial.
 
2. En materia de Parlamento Abierto, la Legislatura deberá precisar lo siguiente:
 
a) Establecer el Parlamento Abierto y aplicar el principio de máxima publicidad en todas las actividades desarrolladas por la Legislatura del Estado, para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el quehacer legislativo.
 
3. En materia de control interno:
 
a) Establecer las funciones del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
4. En materia de informes de los Poderes del Estado:
 
a) Regular el formato de presentación de los informes de cada uno de los Poderes del Estado.
 
ARTÍCULO TERCERO. En tanto se modifica la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento General, los periodos de sesiones se realizarán en los términos establecidos en las disposiciones que se encuentren en vigor.
 
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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