Artículo 179
El titular del Órgano Interno de Control durante el ejercicio de su encargo no podrá:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, y
II. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista.
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