Artículo 178
Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación;
III. Contar al día de su designación, con título profesional, por lo menos de nivel licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas, expedido por institución legalmente facultada;
IV. Contar con experiencia profesional, de cuando menos, tres años, en el control, manejo, fiscalización de recursos o responsabilidades administrativas;
V. Gozar de buena reputación, no haber sido sancionado por responsabilidad administrativa mediante una resolución firme o no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de algún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.
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