Artículo 172
La integración, actividad y funcionamiento de las unidades administrativas y de apoyo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General, los manuales de organización y de procedimientos, de servicios y demás disposiciones normativas aplicables.
Las unidades administrativas y de apoyo deberán emitir los manuales de procedimientos para cumplir cabalmente con sus atribuciones y mejorar el funcionamiento y eficiencia de su área, de conformidad con lo establecido en esta Ley y el Reglamento General.
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