Artículo 168
La Secretaría General, además, tendrá a su cargo, como órganos de apoyo a la actividad legislativa, la coordinación de las siguientes unidades:
I. El Instituto de Investigaciones Legislativas;
II. La Coordinación de Comunicación Social;
III. La Unidad de Archivo General del Poder Legislativo;
IV. La Unidad Centralizada de Información Digitalizada, y
V. La Unidad de Transparencia.
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