Artículo 166

Para la ejecución y el desarrollo de las funciones legislativas y la atención eficiente de las necesidades técnicas, administrativas, materiales y financieras, la Legislatura contará con las unidades administrativas siguientes: 

I. Secretaría General; 
 
II. Dirección de Apoyo Parlamentario; 
 
III. Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y 
 
IV. Dirección de Administración y Finanzas. 
 
La Secretaría General, la Dirección de Apoyo Parlamentario, la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración y Finanzas, son las unidades administrativas que se encargan de la ejecución de las tareas que permiten el desarrollo de las funciones legislativas, administrativas y financieras de la Legislatura del Estado; serán unidades dependientes de los órganos de gobierno. 


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